...ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, ciudadano EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLÉN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de Ana Dilia Guillén y Pedro Celestino Camacho, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente preci.....