PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALFREDO GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el cuarto aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido se le cede la palabra al imputado: ALFREDO GONZALEZ, para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si deseo admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, pr.....