Se EXONERA de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Toda vez que el sentenciado de autos estuvo privado de libertad desde el dia 10 de junio del año 2.008, tal como se hace constar en Acta Policial inserta al folio cuatro (4) de la primera pieza del asunto, hasta el dia 23 de septiembre del presente año 2.011, fecha en la cual este tribunal segundo de juicio declarò con lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad de conformidad con el artìculo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y que en consecuencia permaneciò privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tres (3) años, tres (3) meses y siete (7) dias, y toda vez que ha sido condenado a cumplir la pena de tres (3) años y ocho (8) mese.....