Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por los profesionales del derecho ciudadanos PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados Judiciales del FRANCESCO FEDULLO MAROTTA contra Sociedad Mercantil Constructora P.E. 53, C.A. 2.- Como consecuencia de lo precedentemente explanado, se le ordena a el ciudadano JULIAN GAUTEIER PEREZ, actuando en nombre Sociedad Mercantil Constructora P.E. 53, C.A, cancelar al ciudadano FRANCESCO FEDULLO MAROTTA, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). 3.- Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de.....