DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Decaimiento del Objeto de manera sobrevenida por la renuncia Tácita del accionante al Derecho de ESTABILIDAD garantizado en el artículo 93 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Terminado el presente procedimiento. Tercero: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Con.....