DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PABLO EMILIO MONTERREY REQUENA e YLDA ESPERANZA MONTERREY de MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.451.667 y V-6.875.492 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PABLO EMILIO MONTERREY REQUENA e YLDA ESPERANZA MONTERREY de MONTERREY, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, OFICINA DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 27 de noviembre de 1981, como consta en copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 40, folios 42 y su vuelto, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1981, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica .....