Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO por la causal 185-A del Código Civil, presentado por la abogada YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ POVEDA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante RENE DE HOMBRE contra la ciudadana ROSIRIS JASMIN SANCHEZ HERNANDEZ, todos plenamente identificados al inicio de este fallo.