´En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YETSIREE DEL CARMEN ARELLANO LOPEZ y JESUS DAVID USECHE LOPEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-19.594.393 y V-14.755.431, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña SUSEJ DAYERLIN USECHE ARELLANO, nacido en fecha 21/06/2013, de once (11) años, según acta de nacimiento Nº 3.024, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –´