CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, intentada por el ciudadano JONY GABRIEL DOMINGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.518.908, en contra de la ciudadana MARIANELA GERALDIN MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.391.445 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 23 de junio de 1998, por ante Registro civil del prefectura Municipio autónomo Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 85, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho para el año 1998.
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