Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendida, LUISA CRISALDA NIEVES, venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 04 de agosto de 1968, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.268.066, residenciada en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector el Chorrito, casa s/n, por el Puente, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Y en consecuencia RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida a la caución personal; para lo cual la imputada deberá presentar dos (02) fiadores que acredite cada uno de ellos, capacidad económica de Cincuenta (50.....