este Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento), considera que lo procedente en derecho y en aras de una sana y oportuna administración de justicia, es MODIFICAR, el sueldo a devengar por los fiadores requeridos, quienes de conformidad a la presente decisión deberán devengar la cantidad equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 244, 257, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal