conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estado Miranda, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y le impone la sanción SIMULTANEA de DOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA; DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplados en el artículo 620 literales "d, b y c" en relación con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dentro de las reglas de conducta el adolescente se obliga a: 01.) Culminar estudios en una institución de educación formal y deberá consignar la correspondiente constancia de estudios y nota certificada de los mismos por ante la institución que le sirva de vigilancia a las medidas im.....