...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fueran impuestas al penado ALEXANDER DANIEL ZAPATA ESCALONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.V-11.481.220. de profesión u oficio: obrerote 33 años de edad, residenciado en el Barrio Bolivar, calle Principal, sector las Clavellinas, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, quien fue sentenciado en fecha 9 de marzo de 1999 , por el Extinto Superior Tercero n lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del código penal .Igualmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico.....