emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BLANCO GARCIA EZEQUIEL y CLEMENTE HERNANDEZ VICTOR JOSE, culmina en su totalidad el día 13 de MAYO DEL AÑO 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.