...PRIMERO: Se determina que el ciudadano NÉSTOR AQUILES TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano NÉSTOR AQUILES TORRES GARCÍA, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día once (11) de marzo del año dos mil diec.....