Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de noviembre de 2007, al acusado DEIVI JOSÉ MACHADO CRUZ, portador de la Cédula de Identidad Número 17.651.913; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243, 244 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal