Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por la ABG. NAIRETH A. GARCÍA FIGUERA, actuando con el carácter de defensora Pública SUPLENTE Décima Segunda Penal del ciudadano: YOLNAN ARTURO CUELLAR FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.972.093 y acuerda: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 21 de julio de 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal.