se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: "SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ; en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PABLO VILLAFRANCA, por los hechos acaecidos en fecha 09 de Diciembre del año 2.006, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia, Unidad Especial de Miranda Nº 02, con sede en Guarenas, quienes se encontraban de servicio en el comando recibiendo instrucciones para trasladarse a la calle Zamora Nº 22, las clavellinas Guarenas, Estado Miranda, a los fines de verifi.....