ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN JOSE LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.543.668, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.