...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 30-11-2010, por el Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; todo de conformidad con lo dispuesto e.....