Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadana JÓSE NATALIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.417.449, asistido por los abogados JÓSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.177 y 206.226, por unas bienhechurías ubicadas en Guaremal, Vuelta el Zamuro, Sector la Piñita, casa Nº 11, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda. Se devuelve las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de catorce (14) folios.-