Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REYNA JOSEFINA DIAZ TOLEDO, GERARDO ENRIQUE MORA DIAZ, NOELIA NATALI MORA DIAZ, VICENTE SEBASTIAN MORA DIAZ y LUIS SANTIAGO MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.364.857, V-19.504.862, V- 23.626.593, V- 23.626.594 y V-23.626.595, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles distribuida de la siguiente manera: planta baja y planta alta, la cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (185,44 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (908 Mts2), identificado con el No. 6, ubicado en Parcelamiento Residencial San Ant.....