´Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LOURDES MARGARITA OSORIO DE PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.342, a su esposo e hijos, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEREZ ESPINOZA, (cónyuge), YASNAHIA SODIANA PEREZ OSORIO, SISSI ZARAY PEREZ OSORIO y NATALIA SOFIA PEREZ OSORIO.´