En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana CHACÓN ROA MARÍA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.578.479, en contra del ciudadano BALTAZAR JORGE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.608, en beneficio de sus hijos, los hoy adolescentes MILAGROS YUGERLY y JORGE LUIS, de conformidad con lo señalado en los artículos 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 412 del Código de Procedimiento Civil, y, 210 del Código Civil.