Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la ley, revisa conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las situaciones, de hecho y de derecho que llevaron a dictarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por parte de este Juzgado, han variado, siendo que hasta la fecha actual el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano Jesús Alberto Álvarez Figueroa, habiendo transcurrido el lapso superior al establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la data en que este Juzgado decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Privativa Judicial de Libertad y en consecuencia lo procedente es aco.....