declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA INTERDICCIÓN CIVIL, e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano LEONARDO ANTONIO RUÍZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.947; por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de octubre de 2000, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460 y 219 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano y como consecuencia de ello se ordena la libertad del mismo quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. Todo con.....