...declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LA PENA ACCESORIA, prevista en el numeral 1 del artículo 16 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano, IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la cédula de identidad Nº E- 83.350.010, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal más las accesorias legales inherentes al caso, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extingue la pena accesoria a que fue condenado, prevista en el artíc.....