DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el literal "D" del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con lo previsto en el ordinal primero (1º) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 457 y 415 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana TOCHON BASTIDAS CENAIDA DEL CARMEN Y YENNYFER ADRIANA VELASCO TOCHON. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y se deja sin efectos las medidas asegurativas de coerción y la condición de imputado. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguie.....