Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE FUENTES MARIN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LEY previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor; PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en los artículos 174. 406. en concordancia con el 80, 286, y 86 todos del Código Penal.
En cuanto a las prue.....