...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-17.532.940, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DIECISIETE (17) AÑOS que le fue impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veinticinco (25) de marzo del.....