En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida privativa de libertad, dictada en fecha 26 de Junio de 2011 y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada quince (15) días, mientras dure el proceso y prohibición de salir del Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto concluya el proceso que se sigue en su contra, declarando con lugar la solicitud presentada por la defensa del imputado, de igual forma se deja constancia que en caso de incumplimiento a la medida aquí acordada, se procederá de inmediato a revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO.....