Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto esta representación Fiscal considera que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 626, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.