OTORGAR en la presente causa seguida al imputado VIVAS CALDERA RONALD ARMANDO, las MEDIDAS PROTECCIÓN y SEGURIDAD contenidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º la prohibición de acercarse a la víctima tanto a su lugar de residencia, trabajo y estudio, 6º la prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de persecución, acoso u hostigamiento por medio de si o de interpuesta persona. Asimismo se acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 9º Debe estar atento al llamado de este Tribunal y del Ministerio Publico.