ACUERDA la solicitud de REVISION DE MEDIDA hecha por el defensor del ciudadano JOSBERT NEIMI ESPINOZA VERAMENDIS, titular de la cédula de identidad No. V-rebajándose la capacidad económica que deberán tener cada uno de los fiadores al equivalente a treinta (30) unidades tributarias, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.