PRIMERO: En fecha 30 de Julio de 2004, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, mediante decisión otorga a la penada GUTIERREZ VAAMONDE DULCE MARIA, el Beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, el cual, hasta la presente fecha, ha cumplido satisfactoriamente.
SEGUNDO: Consta en autos el computo de pena realizado en fecha 23-01-04 relacionado a la penada GUTIERREZ VAAMONDE DULCE MARIA, a través del cual se evidencia, que la pre nombrada a la presente fecha, esta optando por el Beneficio de Régimen Abierto, de pleno derecho, por ello, este Tribunal Tercero de Ejecución en razón de lo antes expuesto, aunado al escrito de fecha 27 de Enero de 2005, suscrito por la Dra. Lourdes Suarez Anderson, ordena la práctica del INFORME PSICOSOCIAL a la mencionada ciudadana, a los fines de determinar si la misma se encuentra apta para el otorgamiento de la medida de pre- libertad de Régimen Abierto. Que por ley le corresponde. Líbrese oficio correspondiente.-