ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE ALFREDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en los artículos 460, 458 y 413 en relación con los artículos 83 y 88, respectivamente, todos del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se ACUERDA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.
TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado JORGE ALFREDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, anteriormente identificado, en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....