DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados WENRY LEZAMA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y LARRY VICENTE GÓMEZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.311.542 y 18.111.148, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrense las correspondiente Boletas de Traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Remítase Copia certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin de que sean agregados al expediente carcelario de l.....