emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. Admitida totalmente la acusación en cuanto al delito de ROBO GENERICO Y parcialmente la acusación en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVEZ, y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, CONDENA al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por haberlo encontrado responsable de la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, (actualmente articulo 455 del referido código) en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA LANGE y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RENZO JESUS SANCHEZ, de conformidad con las previsiones del articulo 578, literal "f", en concordancia con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deber.....