Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad los ciudadanos: ALBERTO GIOVANY PRIETO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.556.556 y DANIEL ENRIQUEGOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.046, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público el Internado Judicial Rodeo II, en cuanto al imputado JESUS MANUEL LINARES ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.699.994, deberá permanecer recluido en el SEBIN.