DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, DECRETANDO LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: BENIS SUHAYL BETANCOURT y ADELGREISY MARIA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de ingreso.