Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CASTRO TOBÍAS JUAN CARLOS Y LUGO DE CASTRO LISBETH COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.504.137 y V- 11.899.218, respectivamente.-
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 155, folio 155, de fecha 20 de abril de 1993.-