Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación a titulo de Efectos Suspensivos, interpuesta, conforme a los artículos 374 (y no en el artículo 430 al cual se hace mención en el acta de audiencia inserta al folio diecinueve -19-) y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados DIDIER ALIRIO ROJAS, Fiscal Nacional Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público y WILMAN MEDINA, Fiscal Noveno (9º) del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra del fallo dictado en la celebración de la audiencia de presentación de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), por el Juz.....