En tal virtud, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, por cuanto tal rectificación alude a elementos de forma del Acta, los cuales, según lo previsto en el artículo 148 ejusdem, y la Resolución Nº130320-0113, de fecha 20 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.178, de fecha 30 de mayo de 2013, deben ventilarse en sede administrativa. Por lo tanto compete al Registro Civil, de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, conocer la rectificación in comento, por cuanto el mismo corresponde a un error material que no afecta el fondo de dicha Acta. Así se decide.