este Tribunal acuerda imponer a los ciudadanos MARTINEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, GOMEZ FRANCO LUIS ALBERTO y CALATAYU NOGUERA ALEXIS GABRIEL, ampliamente identificados en autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata reclusión en la sede del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, ESTADO MIRANDA, donde permanecerán recluida a la orden de este Tribunal.
QUINTO: líbrese oficio dirigido al Órgano Aprehensor remitiendo BOLETAS DE ENCARCELACION a nombre de los ciudadanos MARTINEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, GOMEZ FRANCO LUIS ALBERTO y CALATAYU NOGUERA ALEXIS GABRIEL.
SEXTO: Se acuerda fijar acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana. Quedan debid.....