Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados JHOAN JOSÉ PÉREZ ALDANA, ALEXANDER XAVIER VALLES ESQUEDA, ITURBE RAFAEL CONTRERAS PEROZA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y DELWIN EDUARDO EGUI GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.021.994, V-27.161.075, V-20.444.005, V-24.175.160 y V-20.822.250, respectivamente, observa este Juzgador al examinar el contenido del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo serían las actuaciones policiales y las actas de entrevista tomadas a los testigos .....