En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de que se abra el lapso de promoción de pruebas y se continúe el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando anulado el auto de fecha 29 de junio de 2016 (fs. 56 al 58), así como todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo, incluida la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016 objeto del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada .....