CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos BARRIOS PIRONA JESÚS DAVID y ROSALES MEDINA MELANY GISBERLIS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoLUIS MIGUEL DA COSTA BARBOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.818.944,sobre unas bienhechurías construidas en unlote de terreno ubicado en la calle Principal de Jabillito, sector D, calle El Progreso (principal), casa N° 194-D, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, que so.....