..., el mismo asume dicha competencia, y en consecuencia se ordena notificar a las partes, a los fines de ponerlas a derecho, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en estos autos haberse practicado dichas notificaciones, transcurrido que sea el lapso previsto en el artículo 90, eiusdem, se procederá a dictar la sentencia de fondo respectiva conforme a lo establecido en el artículo 197, numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,