....PRIMERO: REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar acuerda la CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda en consecuencia expedir boleta de ingreso correspondiente a nombre del referido imputado, y anexa a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ? Seccional Higuertote del Estado Miranda, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Fijándole como sitio de tratamiento el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener sus.....