CONDENA al ciudadano HENRY ANTONIO MUÑOZ PÉREZ, venezolano, natural de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, nacido en fecha 16 de junio de 1962, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, portador de la Cédula de Identidad Número 8.745.983; hijo de Isaías Muños (v) y Ángela de Muñoz (v), residenciado en el Barrio El Rodeo, Calle las Brisas, casa 01, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de su cónyuge ROSA ELENA MOLINA DE MUÑOZ y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MAGALY MOLINA GARCÍA tipificados en los artículos 406 numeral 3, literal "a" y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional